2 de octubre de 2019
PR designa Juez Consejero del Tribunal Constitucional
El Presidente de la República, João Manuel Gonçalves Lourenço, en los términos de la Constitución de la República de Angola, designó este martes, a Carlos Manuel dos Santos Teixeira, como Juez Consejero del Tribunal Constitucional.
El abogado y profesor universitario Carlos Manuel dos Santos Teixeira es, desde el martes, el nuevo consejero del Tribunal Constitucional de la República de Angola, bajo el nombramiento del Presidente de la República, João Lourenço.
En el momento de su nombramiento, Carlos Teixeira, nacido en Luanda el 16 de noviembre de 1965, era director del Centro de Investigación en Políticas Públicas y Gobernación Local de la Facultad de Derecho de la Universidad Agostinho Neto y Vicedecano de Los Asuntos Científicos.
Tiene una licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Agostinho Neto y una Maestría en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra.
En esta última institución, también está preparando su tesis doctoral, sobre el tema "La actividad empresarial estatal en Angola: las diversas etapas de la intervención estatal en la economía".
Como abogado, ha sido asesor legal del ex presidente de la República, José Eduardo dos Santos, y miembro del Consejo de Administración de la Clínica Multiperfil.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley N ° 2/08 de 16 de junio, el Tribunal Constitucional está compuesto por 11 jueces consejeros, nombrados entre juristas y magistrados, cuatro de los cuales son nombrados por el Presidente de la República, incluido el juez-presidente del Tribunal, cargo actualmente asumido por Manuel Aragão.
En cuanto a los demás, cuatro son elegidos por la Asamblea Nacional, incluido el Vicepresidente de la Corte, cargo que actualmente ocupa Guilhermina Prata.
Finalmente, dos de los jueces son elegidos por el Consejo Superior de la Judicatura, y el undécimo es seleccionado por concurso curricular público, de conformidad con los términos de la ley.
Según lo establecido en el artículo 243 de la Constitución de la República de Angola, el nombramiento de los jueces consejeros debe realizarse de tal manera que se evite la renovación simultánea, de conformidad con los términos de las normas internas de la Corte.