4 de Enero de 2024

Recaudación del nuevo IVA para 20 categorías de productos ya vigentes

A partir de este mes (enero de 2024), entró en vigor la nueva recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del cinco por ciento, para 20 categorías de productos alimenticios de gran consumo.

El diploma fue aprobado por la Asamblea Nacional, en noviembre pasado, en una propuesta del Ejecutivo angoleño para reducir este impuesto del 14 al 5% sobre los productos alimentarios básicos.

Para la provincia de Cabinda, el IVA se redujo del 2 al 1%, teniendo en cuenta el régimen especial vigente en esa región.

Esta reducción del IVA se aplica a productos como carne fresca y congelada de cerdo, vacuno, caprino, cordero y sus despojos, pescado congelado y seco, muslos de pollo, leche condensada y en polvo, margarina, huevos, frijoles, batatas y patatas de reno.

También requiere una reducción de yuca y ñame, granos de maíz, granos de trigo, granos de massango, soja, azúcar, sal, harina de maíz, harina de maíz, harina de trigo, embutidos de carne, pan, aceite de cocina, agua mineral y de mesa y jabón.

Desde la perspectiva del Ejecutivo, que presentó la iniciativa legislativa, la reducción del IVA aumentará el poder adquisitivo de las familias, contribuirá a la seguridad alimentaria y a la estabilización macroeconómica.

El Proyecto de Ley que Modifica el Código del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue solicitado en trámite urgente por el Presidente de la República, João Lourenço, en calidad de Titular del Poder Ejecutivo, en los términos de la Constitución de la República y del Reglamento de la Asamblea Nacional.

Histórico

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) entró en vigor, por primera vez en Angola, el 1 de julio de 2019, con una tasa inicial y única del 14 por ciento.

En el mismo período y en el marco de la amplia Reforma Tributaria que se lleva a cabo en el país, también se implementaron el Impuesto a los Consumos Especiales (IEC) y el nuevo Impuesto a la Renta del Trabajo (IRT).

El Impuesto a los Consumos Especiales (IEC) es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas u otras entidades que realicen operaciones de producción, cualquiera que sea el proceso o medio utilizado e importen bienes.

Los tipos IEC son del 2,00% para bebidas no alcohólicas, tabaco no elaborado, fuegos artificiales, joyería y orfebrería, entre otros, del 16% para bebidas alcohólicas y tabaco y del 19% para aeronaves y embarcaciones de recreo.

El tipo IEC para los productos petrolíferos sobre las importaciones y la producción nacional también es del 2,00%, siendo del 5,00% en el caso de las gasolinas distintas de las de aviación y el diésel.

El nuevo Código del Impuesto sobre la Renta del Trabajo (IRT) indica que se permitirá la distribución de utilidades a favor de los socios de sociedades puramente civiles, con o sin forma mercantil, y de las rentas obtenidas por los titulares de personas jurídicas. OPF/AC