6 de Octubre de 2023
Presidente de la República autoriza venta de 12 industrias en Luanda y Cabinda
El Presidente de la República, João Lourenço, autorizó la privatización, mediante venta, mediante concurso público, de ocho unidades industriales en Luanda, la mayoría ubicadas en la Zona Económica Especial (ZEE) Luanda-Bengo, y otras cuatro en la provincia de Cabinda .
La Orden Presidencial N° 232/23, de 2 de octubre, establece que la venta de estos activos se enmarca dentro del Programa de Privatización (2023-2026) y que es necesario completar el proceso.
En la Zona Económica Especial (ZEE), se comercializarán Inducamar (unidad de fabricación de neumáticos y cámaras), Indumassas (fábrica de pastas alimenticias), Inditubo (fábrica de tubos de PEAD), Mecametal (unidad de fabricación de piezas y estructuras metálicas), Pivangola (unidad de fabricación de pivotes de riego agrícola), Sidurex (laminación de acero) y ZUB II (unidad de fabricación de vigas y paneles de hormigón).
La lista de activos a vender incluye también el Complejo Catete Silos, en Luanda, y, en la provincia de Cabinda, el Almacén Chimbodo, el Complejo Cabinda Frio, la Cerámica do Sassa Zau y el Molino Harinero de Cabinda.
En el mismo documento, João Lourenço delega poderes en la ministra de Hacienda, Vera Daves, con la facultad de subdelegar para la práctica de los actos de decisión y aprobación de tutela, así como para verificar la validez y legalidad de todos los actos realizados. dentro del ámbito del procedimiento, incluida la celebración y firma de contratos.
Propriv 2023-2026, segunda fase de este programa, incluye 73 activos y empresas para privatizar, de las cuales 21 son empresas de referencia nacional.
En otra Orden, 231/23, el Presidente de la República también autoriza a los órganos de administración directa e indirecta del Estado a realizar el levantamiento, registro e inventario de bienes inmuebles de dominio privado del Estado.
La medida surge de la necesidad de identificar los inmuebles en términos de disponibilidad, ubicación, situación jurídica, incluyendo la evaluación de las condiciones en que se encuentran, así como la viabilidad de utilizarlos para perseguir fines de interés público, a fin de garantizar , a nivel de la Administración directa e indirecta del Estado, la colaboración necesaria en el desempeño de las tareas asociadas a la gestión del patrimonio público.
El documento orienta a los órganos de la Administración directa e indirecta del Estado a, en un plazo máximo de hasta 30 días, a contar desde la publicación del diploma (2 de octubre), remitir al Ministro de Hacienda el catálogo actualizado de todos los inmuebles que integran su propiedad patrimonio.
Al realizar el relevamiento, las entidades deberán presentar información objetiva sobre la situación de los inmuebles, considerando las instrucciones que acompañan al mapa de casos aplicables.
Al completar el mapa de catastro de propiedades, las entidades solo deben incluir propiedades que no se utilicen para fines de interés público.
Las dudas y omisiones derivadas de la interpretación y aplicación de la Orden serán resueltas por el Presidente de la República, concluye el documento.