9 de junio de 2023
Medidas cautelares dominan debate sobre Código Procesal del Trabajo
Cuestiones relacionadas con los procedimientos cautelares, una de las novedades de la propuesta de Código Procesal del Trabajo, dominaron, este jueves, el debate en las comisiones de especialidad del Parlamento.
El proponente entendió introducir esa figura, que no está prevista en la legislación laboral vigente, ya que es planteada con frecuencia en los talleres, principalmente en el Tribunal Provincial de Luanda.
En este contexto, los parlamentarios, que saludaron esta iniciativa, introdujeron algunos cambios formales y enriquecieron el contenido de la norma sobre el procedimiento cautelar en materia de impugnación de despidos de trabajadores.
También analizaron la oposición a otras medidas disciplinarias, las deliberaciones de huelga y el proceso de protección de la seguridad, higiene y salud en el trabajo.
Según la propuesta, el juez puede ordenar la suspensión inmediata de las actividades de la empresa requerida cuando, desde la solicitud inicial, existan indicios suficientes de peligro inminente y grave para la seguridad, higiene y salud en el trabajo.
El texto prevé, en cuanto a la negativa a realizar el trabajo, tras la interposición de la demanda, que si subsiste el riesgo, los interesados podrán negarse a realizar su actividad.
En estos casos, la empresa demandada tiene prohibido aplicar cualquier medida sancionadora a los trabajadores, so pena de multa y suspensión de la licencia.
Sobre este tema, la secretaria de Estado de Justicia, Ana Celeste, aclaró que a la solicitud inicial se acompaña cualquier prueba que acredite la peligrosidad.
A partir de allí, prosiguió el secretario de Estado, el juez puede suspender las actividades de la empresa solicitada u ordenar su cierre provisional, cuando el examen determine peligro inminente y grave para la seguridad, higiene y salud en el trabajo.
procedimientos cautelares
El Ejecutivo, impulsor del diploma, justifica la consagración de las medidas cautelares en el Código en atención a la celeridad y finalidad de prevenir la vulneración de un derecho o poner fin a una vulneración continuada, teniendo en cuenta que la normal dilación de una acción puede hacer que el efecto pretendido sea inútil y la decisión judicial no tenga utilidad práctica.
Este aspecto es de “colosal” importancia en el contexto de las relaciones jurídicas y laborales, dadas sus especificidades, esencialmente ligadas a la dependencia jurídica y económica del trabajador y su familia en relación al puesto de trabajo, y no es seguro que se mantendrá desempleados y sin salario durante mucho tiempo, teniendo en cuenta la normal dilación de los procedimientos judiciales y, fundamentalmente, cuando existan indicios de que su despido es improcedente.
Además, las medidas cautelares también tienen especial relevancia en el derecho laboral en los supuestos de higiene, seguridad y salud en el trabajo y en los supuestos de huelga.
Para evitar daños irreversibles a la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, así como daños graves a las propias empresas, que puedan poner en peligro su supervivencia, por la paralización de sus actividades, considera que la existencia de mecanismos cada vez más rápidos que acciones normales.
Así, además de las medidas cautelares no especificadas y de la referencia a las medidas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en su caso, se proponen en este Código las siguientes medidas: suspensión del despido disciplinario, suspensión del despido por causas objetivas, suspensión de deliberaciones en asambleas generales u órganos equivalentes de sindicatos y protección de la seguridad, higiene y salud en el trabajo. LIN/ARTE