10 de mayo de 2023
Los diputados examinan el contrato de teletrabajo
La propuesta de Ley General del Trabajo, en discusión en la Asamblea Nacional, prevé la firma de contratos de teletrabajo, tema que dominó el debate de los parlamentarios el martes.
En declaraciones a la ANGOP, la diputada Elizandra Coelho dijo que este tipo de contrato se extenderá a todas las clases profesionales.
Según la diputada, el teletrabajador disfruta, con las adaptaciones necesarias, de los derechos y deberes que tienen los trabajadores ordinarios.
Así, podrá ejercer su actividad desde casa o desde otra oficina.
Elizandra Coelho hizo saber que dentro de la libertad contractual, el trabajador puede decidir trabajar en esta modalidad de acuerdo con el empleador.
En cuanto al control, dijo que las partes tienen que elaborar el método, sin embargo, la ley establece que el empleado puede ser convocado para reuniones ocasionales.
Explicó que la producción será el principal método de control.
Por ejemplo, hizo referencia a que en caso de licencia por maternidad, la trabajadora sigue teniendo derecho a tres meses, más uno sin goce de sueldo y amplió la posibilidad de poder permanecer tres meses más en teletrabajo.
"Esta realidad la trajo Covid-19. Se sintió la necesidad de acogerlo legalmente porque se constató que es posible prestar el trabajo, tal vez con más calidad", dijo.
Para él, el proyecto de ley está siendo analizado a fondo por los parlamentarios, que están introduciendo cambios en el contenido y la forma de algunas normas.
Con 326 artículos y 11 capítulos, el proyecto de Ley General del Trabajo deroga la 7/15 del 15 de junio.
El documento refuerza la armonía en las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios y pretende esencialmente reintroducir un conjunto de normas derogadas con la Ley 2/2000, de 11 de febrero, para crear un mayor equilibrio en la defensa de los intereses de trabajadores y empresarios.
Reintroduce el contrato de trabajo por tiempo indefinido como régimen normativo, y asume inequívocamente el contrato de trabajo como única forma de constitución de las relaciones jurídico-laborales. ML/ART