15 de Enero de 2024
Las transacciones de divisas a plazo en los bancos requieren informes específicos sobre las importaciones
Los bancos comerciales están autorizados a realizar operaciones contractuales de compra y venta de kwanzas y divisas, por determinadas cantidades, únicamente con clientes que realicen operaciones de importación o exportación específicas e identificadas.
Los cambios están contenidos en la Circular 13/2023, publicada en el sitio web del Banco Nacional de Angola (BNA), este miércoles, y deroga la Circular n° 22/20, de 27 de noviembre, y todas las normas que contradigan lo establecido en esta Circular .
El BNA justifica la determinación con la necesidad de adecuar los criterios y procedimientos para la contratación de operaciones cambiarias a plazo, con miras a ampliar el alcance y finalidad de las operaciones cambiarias.
Según la normativa, los clientes pueden ser personas naturales (en un plazo máximo de seis meses) y jurídicas, importadores, exportadores, empresas petroleras y diamantíferas y entidades estatales (en un plazo máximo de un año).
Sin embargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los bancos comerciales también podrán contratar operaciones privadas de cambio a término con sus clientes, personas físicas.
El regulador también refuerza que antes de realizar cada operación de cambio a término, los bancos comerciales deben acordar con los clientes las condiciones particulares de la transacción, incluyendo el monto, moneda, plazo, tipo de cambio, entre otros elementos.
La negociación de la operación cumple con la Directiva núm. 1/DMA/2020, de 12 de junio, que determina que todas las transacciones a término de montos iguales o superiores al equivalente de cincuenta mil dólares (USD 50.000) deberán registrarse en la plataforma FXGO mediante el comando CNF FXGO – Trade Affirmation, que Es obligatoria la cumplimentación de todos los campos, a excepción de los datos bancarios del cliente.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Aviso constituye una infracción prescrita y sancionable, en los términos de la Ley nº 05/97, de 27 de junio - Ley de Cambios, en relación con la Ley nº 05/97, de 27 de junio - Ley de Cambios, en relación con la Ley nº Régimen General de Entidades Financieras.