17 de abril de 2023
Políticas públicas y mecenazgo
Mucho se ha debatido sobre el papel que debe jugar el Estado en favor del desarrollo, pero poco se analiza sobre el Estado mismo, específicamente sobre sus capacidades para dilucidar legítimamente los objetivos colectivos e implementarlos junto con la sociedad civil.
Por Miguel Ângelo Vieira, consultor en Regulación Económica
Para estudiar el papel del Estado, uno siempre debe estar limitado por las interrelaciones e influencias recíprocas entre sus instituciones y mecanismos instrumentales. El Estado representa a la sociedad y, por eso mismo, constituye un escenario de conflictos y de composición de múltiples intereses. Es sabido que el Estado, a través de la creación de normas jurídicas, ostenta el atributo de coerción. Entonces puede dirigir los comportamientos de la sociedad. Pero, además del poder de imponer conductas, por medio de las llamadas normas de dirección, el Estado puede utilizar la herramienta de la inducción, muchas veces más adecuada para la prevención contra la comisión de ilícitos, pues no siempre se presenta , la gestión, la más eficaz en la consecución de sus objetivos, siendo de gran relevancia sus políticas inductoras.
La formulación de políticas públicas, con las exigencias actuales de democratización del espacio público, tiende a atravesar el espacio estatal y civil de la sociedad angoleña, dejando de ser cada vez más una decisión apegada al ámbito de la gestión y del poder. Sin embargo, corresponde a los gestores y técnicos organizar teórica, política y éticamente las demandas sociales, dándoles flujo y sustancia en el proceso de planificación y gestión, que conduzca a su formateo y ejecución. No bastan pronunciamientos políticos y burocrático-administrativos generales y abstractos que afirmen intenciones sociales. Es necesario que se materialicen a través de un cuidadoso proceso de planificación institucional, recomendando concepciones y acciones globales para la ejecución de políticas públicas.
Así, después de más de 10 años de la Ley n.º 8/12, de 18 de enero - Ley de Patrocinio, sus normas siguen siendo un verdadero misterio para gran parte de los contribuyentes angoleños, tal es la dificultad para comprender este importante mecanismo de forma inductiva de promover y desarrollar diversos sectores de la vida social, cultural y económica (actividades sociales solidarias, culturales, juveniles, deportivas, educativas, sanitarias, medioambientales, científicas, tecnológicas y de la sociedad de la información), lo que se explica por la maraña de normas y procedimientos que deben ser adoptadas por las partes interesadas, ya sean patrocinadores o beneficiarios.
El actual mecenazgo institucionalizado en Angola adopta la forma de alianzas entre el Estado y las empresas o la sociedad civil. En esta sociedad, corresponde al Poder Ejecutivo evaluar y aprobar proyectos susceptibles de recaudar, del empresariado o de los ciudadanos, recursos para su realización en los términos de los Decretos Presidenciales n.ºs 195/15, de 07 de octubre, y 53 /19, del 18 de febrero.
Dependiendo de la disposición legal en la que se encuadre el proyecto y el financista, la inversión puede deducirse del pago parcial o total de impuestos, es decir, constituyen una exención fiscal.
Lamentablemente, no se conocen patrocinadores ni beneficiarios de esta política pública transversal. El hecho es que los mayores financiadores de las actividades destinadas a satisfacer necesidades colectivas resultan ser las grandes empresas, muchas de ellas de propiedad pública, como la Sonangol, Unitel o los servicios financieros, que a pesar de contar con departamentos propios y personal especializado en pasar por los reglas que deben cumplir y la burocracia que superar, no utilizan este instrumento en sus programas de responsabilidad social, traduciéndose en la inoperancia del instrumento que son los incentivos fiscales, y en consecuencia, no incentivan la participación de la iniciativa privada , el mercado empresarial y los ciudadanos en la promoción de actividades encaminadas a satisfacer necesidades colectivas, no diversifican la posibilidad de financiación, ni aumentan el volumen de recursos destinados a la eficiencia y eficacia de estas actividades, por el simple hecho de haber reproducido la norma ajena como un solo instrumento (la Ley de Mecenazgo y su reglamento), sin producir los objetivos, estrategias y resultados previsibles, queriendo atribuir a la norma una visión y misión más estratégica (política de mecenazgo) de integración económica y social de determinados segmentos de la población , como resultado del trinomio de asociación entre Estado-empresas-sociedad civil, que es imposible sin planificación.
Después de todo, los ingresos a los que renuncia el Estado derivan de los impuestos que constituyen un bien de la comunidad. Al basarse en los ingresos públicos, el mecenazgo debe estar intrínsecamente ligado al mismo objeto que rige la aplicación de cualesquiera valores gestionados por el Estado: el bienestar social, que involucra cuestiones como el desarrollo ético y sostenible, la equidad y la distribución.
La necesidad de nuevos criterios de desarrollo, ligados a la equidad y la sustentabilidad, así como construidos de acuerdo a la realidad social de cada región de nuestro país, deben acercar los incentivos de patrocinio a los incentivos a la inversión privada y las zonas francas. En este sentido, las políticas educativas y culturales son fundamentales, especialmente en países como el nuestro, donde la solidaridad social, cultural, juvenil, deportiva, educativa, sanitaria, medioambiental, científica, tecnológica y de la sociedad de la información concierne a toda la sociedad, correspondiendo a cada ministerio. elaborar su propio plan específico.
Finalmente, existe la necesidad de ejercer presión para que las políticas públicas sectoriales abarquen las reglas del clientelismo y sean incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.