Adão de Almeida, Ministro de Estado y Jefe de Gabinete del Presidente de la República

18 de marzo de 2021

Intervención para la presentación de la propuesta de Revisión Constitucional de la Iniciativa del Presidente de la República

Asamblea Nacional, 18 de marzo DE 2021

Su excelencia

Fernando da Piedade Dias dos Santos

Presidente de la asamblea nacional

Excelencias

Damas y caballeros

El 2 de marzo de este año, SU EXCELENCIA JOÃO MANUEL GONÇALVES LOURENÇO, Presidente de la República ejerció, en los términos del artículo 233 de la Constitución de la República de Angola, una iniciativa de revisión constitucional. Se trata de la primera iniciativa de revisión constitucional en el ámbito de la Constitución de 2010, ejercida 11 años después del inicio de su vigencia, que respeta los límites de la revisión constitucional y cuyos resultados, como lo menciona el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en la inauguración de la II Sesión Ordinaria del Consejo de Ministros, “de profunda reflexión y estudio minucioso, pero, sobre todo, de la experiencia resultante de su aplicación”. Continuando con la cita del Sr. Presidente de la República, “con esta propuesta de revisión puntual de la Constitución, se pretende preservar la estabilidad de sus principios fundamentales, adecuar algunas de sus normas a la realidad actual, manteniéndola ajustada a la política, social y económica, para aclarar los mecanismos de fiscalización política y mejorar la relación institucional entre los órganos soberanos, así como corregir algunas deficiencias”.

Excelencia

Presidente de la asamblea nacional

Ilustre

Damas y caballeros

Es un honor para mí, ante esta augusta Asamblea Nacional y en esta importante sesión, proceder a la presentación de los términos generales de la propuesta de revisión constitucional de la iniciativa del Sr. Presidente de la República.

La propuesta de revisión de la Constitución prevé enmendar 28 artículos, agregar 6 artículos y hacer 4 derogaciones.

Permítame, sin embargo, comenzar por delimitar negativamente la propuesta. Es decir, que comienza diciendo qué no aporta la propuesta, qué no quiere la propuesta y qué no se le puede atribuir a la propuesta. Así:

• La propuesta no prevé, ni pretende posponer las elecciones generales de 2022;

• La propuesta no prevé ni pretende aumentar los poderes constitucionales del Presidente de la República;

• La propuesta no prevé ni pretende ampliar el mandato del Presidente de la República;

• La propuesta no prevé ni pretende limitar los derechos políticos de ningún ciudadano angoleño;

• La propuesta es abierta, clara y objetiva, sin más intenciones que las contenidas en su texto.

Entonces, ¿cuál es la intención con la presente propuesta de revisión de la Constitución? Pregunta relevante que merece respuestas claras y objetivas.

La esencia de la propuesta se puede resumir, entre otros, en los siguientes objetivos:

1. Mejorar la relación institucional entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, mediante el esclarecimiento de los instrumentos de control político;

2. Reforzar el papel y la intervención del Parlamento en diversos asuntos de la vida nacional;

3. Consagrar elementos que mejoren la estabilidad del funcionamiento del sistema político;

4. Proceder al fortalecimiento institucional en diversas áreas, mediante la reducción del margen de discrecionalidad del Presidente de la República en el ejercicio de determinadas facultades constitucionales;

5. Reforzar la posición constitucional del Banco Nacional de Angola, como Banco Central, mediante la constitucionalización de su autonomía frente al Poder Ejecutivo;

6. Reforzar los derechos políticos de los ciudadanos, mediante la universalización del derecho al voto de todos los angoleños residentes en el exterior;

7. Clarificar diversos conceptos e institutos en materia de inelegibilidad, administración pública y, en particular, administración local, descentralización administrativa, empadronamiento electoral, Defensoría del Pueblo, entre otros;

8. Aclarar aspectos relacionados con el funcionamiento del Poder Judicial, preservando su independencia, dignidad y soberanía, y reforzando el rol del Consejo Superior del Poder Judicial.

Sin perjuicio de la reserva de la detallada presentación y discusión que tendrá el asunto dentro de las Comisiones Especializadas de Trabajo de la Asamblea Nacional, me permito resaltar los siguientes aspectos:

a) El artículo 162, sobre las facultades de control e inspección de la Asamblea Nacional, lleva consigo una de las materias que más necesita aclaración en la Constitución vigente. Todos sabemos que existen diferentes interpretaciones al respecto. Tal situación introduce dudas sobre el funcionamiento de las instituciones y del sistema político y no juega a favor de una sana relación entre los órganos constitucionales Presidente de la República y la Asamblea Nacional. Necesitamos aclarar, por tanto, en este ámbito, la propuesta constituye cuatro elementos adicionales de control político, a saber: valoración parlamentaria de los informes trimestrales de ejecución de los Presupuestos Generales del Estado, audiencias parlamentarias de los miembros del Ejecutivo, consultas parlamentarias de los miembros del Ejecutivo y realización de consultas parlamentarias. Una vez aprobada, esta enmienda fortalecerá una mejor relación institucional entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional y eliminará las dudas sobre los mecanismos de control político. Corresponde al Poder Ejecutivo gobernar y al Parlamento supervisar la acción del gobierno.

b) Las modificaciones al artículo 100, sobre el Banco Nacional de Angola, tienen como objetivo dar un paso adelante en la posición institucional del Banco Central y hacer un avance institucional que consideramos de gran relevancia. Se pretende que el Banco Nacional de Angola sea una verdadera entidad administrativa independiente y, en tal calidad, capaz de desarrollar sus funciones y competencias de manera autónoma y sin injerencias del Poder Ejecutivo, estableciendo con él una relación de cooperación institucional. Por otro lado, por su naturaleza, se propone extender la legitimidad de su Gobernador mediante la intervención de la Asamblea Nacional en el proceso de su designación a través de la audiencia parlamentaria del candidato. Es decir, antes de nominarlo, el Presidente de la República debe, en los términos de la propuesta, presentar al candidato al Parlamento para que se evalúe su trayectoria y experiencia. Esta medida tiene un alcance institucional y político relevante, ya que refuerza el rol del Parlamento, reduce el margen de discrecionalidad del Presidente de la República y refuerza los mecanismos de interinfluencia recíproca entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional. La separación e interdependencia de funciones adquiere aquí un elemento adicional de implementación práctica.

c) En el artículo 143 se propone una modificación que, por su sutileza en la forma, es de la mayor relevancia en contenido y alcance. Superadas las dificultades contextuales que nos presentó el pasado reciente y sin descuidar la dimensión del desafío que conlleva la medida, garantizar el derecho al voto a los aproximadamente 400.000 angoleños que se estima residen en el exterior no solo es justo, sino necesario. Detrás de esta propuesta del Sr. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA es un mensaje para todos: ¡Angola necesita a todos! Todos estamos convocados a importantes decisiones nacionales y a participar en la definición de nuestro destino colectivo. ¡Todos somos angoleños, los que vivimos en Angola y los que no vivimos en Angola!

d) En el artículo 104 y en los artículos 198 y siguientes, se proponen modificaciones y adiciones que tengan como objetivo, a modo de aclaración, reforzar la dimensión constitucional de la administración pública y, en particular, de la administración local. Se aclaran y refuerzan aspectos relevantes para afirmar el principio de descentralización administrativa y para el funcionamiento autónomo de las autoridades locales. Sacar el presupuesto de las administraciones locales de los Presupuestos Generales del Estado no es solo una corrección conceptual, sino una medida para reforzar la autonomía local. Los presupuestos de las autoridades locales deben ser aprobados por sus órganos. El Estado solo debe ser responsable de proporcionar los recursos financieros a ser transferidos a cada municipio en cada ejercicio fiscal. No menos importantes son las aclaraciones sobre la figura de las entidades administrativas independientes y sobre los principios generales de su organización y funcionamiento.

e) En el artículo 242 se propone una derogación de mayor alcance político. El proceso de institucionalización de los entes locales, cuya legislación se debate en esta Cámara, ha estado condicionado por la existencia de distintas visiones sobre el sentido y alcance del apartado 1 del artículo 242. Al establecer que “la institucionalización efectiva de las autoridades locales obedece al principio de gradualismo”, la Constitución opta por el ritmo del proceso de implementación. Desde 2010 hasta ahora, lo consensual se ha convertido en fractura. “Los tiempos cambian, las voluntades cambian”. Sin embargo, más que estancarse en un debate y en la defensa intransigente de las posiciones básicas, ¡hay una necesidad urgente de encontrar una solución! el primer paso hacia esto se da con la presente propuesta. Con la inconstitucionalización del principio de gradualismo, se eliminan las predefiniciones constitucionales y se abre la puerta para que se desarrolle el debate político que se desarrolla en el Parlamento y se alcancen los consensos. Con esta revisión, el gradualismo o no gradualismo se convierte en una decisión política y no en una opción constitucional. Una vez aprobada esta propuesta, quedará por decir "¡Que continúen los debates y se alcance el consenso!"

f) En la propuesta de reforma al artículo 110 subyace otra reducción de la discrecionalidad del Presidente de la República en el ejercicio de la competencia constitucional. Al proponer un plazo fijo para la celebración de elecciones generales, en contraste con el modelo actual que otorga al Presidente de la República la facultad de fijar la fecha de las elecciones, las cuales deben tener lugar hasta 30 días antes de la finalización del mandato, la La intención no es solo estabilizar el calendario electoral, sino, sobre todo, brindar previsibilidad a los actores, fortalecer las instituciones y fortalecer el carácter democrático de los procesos electorales. Con esta revisión, cualquier partido político y cualquier candidato programa su agenda independientemente del acto formal de convocar las elecciones generales. Más previsibilidad también significará más imparcialidad en la competencia política.

g) No menos importantes son las aclaraciones y adiciones realizadas al artículo 110, sobre inhabilitaciones e impedimentos. Además de la aclaración conceptual propuesta entre qué son inelegibilidades y qué son impedimentos, se propone una nueva inelegibilidad específica para situaciones de autodestrucción política en virtud del artículo 128. De acuerdo con la redacción original de la Constitución, mediante la auto-renuncia política en su segundo mandato, un Presidente de la República puede postularse y ser elegido para un tercer mandato. La propuesta sobre la mesa excluye clara e inequívocamente la posibilidad constitucional de tal hipótesis, por lo que el Presidente de la República en Angola puede tener un máximo de dos mandatos. Como se mencionó anteriormente y también se demostró aquí, esta propuesta no pretende crear condiciones para la extensión o extensión de los mandatos del Presidente de la República.

h) En el artículo 135 se propone cambiar la composición del Consejo de la República, que ahora cuenta con 15 miembros designados por el Presidente de la República frente a los 10 actuales. Dicho cambio permitirá una mayor representación de segmentos de la sociedad angoleña en este importante órgano de gobierno Consulta con el Presidente de la República, enriqueciendo su composición y su rol y relevancia. Una sociedad tan rica y plural como la nuestra merece más espacio en los diferentes órganos de decisión y asesoramiento.

i) La propuesta también sugiere la adición de 6 artículos, con énfasis en el artículo 116 A, sobre “gestión de la función ejecutiva al final del período”. Esta propuesta tiene por objeto limitar los poderes del Presidente de la República al final de su mandato, en el período comprendido entre el inicio de la campaña electoral y la toma de posesión del Presidente de la República. Una vez más, subyacente a esta propuesta, hay un mensaje de fortalecimiento institucional, un mensaje de reducción de poderes del Presidente de la República y un mensaje que evoca la estabilidad de las instituciones democráticas.

Excelencia

Señor presidente de la asamblea nacional

Ilustre

Damas y caballeros

El conjunto de propuestas mencionadas anteriormente y las demás contenidas en el texto de la propuesta se pueden resumir en algunas palabras clave: estabilidad, fortalecimiento de las instituciones y sentido de Estado.

Estabilidad, de los principios fundamentales de una Constitución que solo tiene 11 años y que fue aprobada con un consenso muy amplio. Estabilidad, para resistir la tentación de una reforma profunda de la Constitución sin que ésta haya tenido la oportunidad de afirmarse, sin que el tiempo la haya probado suficientemente. Estabilidad, porque cuanto más grande es, más rápido se consolidan las instituciones y más eficiencia gubernamental.

Fortalecimiento de las instituciones, para que prevalezcan sobre las personas, para que la relación interinstitucional transcurra sin inestabilidades relevantes y cada órgano desempeñe sus funciones de acuerdo con su vocación natural y constitucional. Construcción de instituciones, porque las instituciones fuertes hacen naciones fuertes.

Sentido de Estado, por la sencillez de las preguntas planteadas a los órganos competentes, por el contenido material de las propuestas y por la conciencia de que una revisión oportuna exitosa es importante para el país. Sentido de Estado, ver la propuesta en discusión como una propuesta y solo como una propuesta y que desencadena un proceso de revisión constitucional largamente demandado. Sentido de Estado, no solo para presentar propuestas concretas, sino para estar disponible para un debate abierto y con el objetivo de construir consensos.

Miembros distinguidos

Estamos, por tanto, ante una iniciativa de revisión constitucional pertinente, útil y necesaria. Porque la aclaración es necesaria y porque la estabilidad en la relación institucional lo requiere. Porque existe la necesidad de fortalecimiento institucional y debe eliminarse. Para que perdure la estabilidad política y para lograr una mayor eficiencia gubernamental. Porque la dinámica política y social lo exige y porque la deseada longevidad de la Constitución lo exige. Seguir construyendo una patria única e indivisible.

Es una revisión pertinente, útil y necesaria, para que nuestra Constitución sea una mejor Constitución y un instrumento adecuado para la construcción de una sociedad de paz, justicia y progreso social.

¡Que se lleve a cabo el debate y que gane ANGOLA!

Muchas gracias