18 de junio de 2020
Angola firma protocolos sobre los derechos de las personas con discapacidad
Angola firmó, este miércoles, el Protocolo sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre los derechos de las personas mayores en África, ambos contenidos en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Embajada de Angola en Etiopía declara que los documentos fueron firmados por el representante permanente de Angola ante la Unión Africana (UA), Francisco da Cruz, en una ceremonia celebrada en la sede de esta institución, en Addis-Abeba. Francisco da Cruz es también el embajador de Angola en Etiopía.
Dentro del alcance de sus disposiciones específicas, la Carta Africana estipula en el artículo 18 que "los ancianos y las personas con discapacidad tienen derecho a medidas especiales de protección, de acuerdo con sus necesidades físicas y morales".
En Angola, los ciudadanos con discapacidad disfrutan de plenos derechos y están sujetos a los deberes consagrados en la Constitución, adoptando la política estatal de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración, así como apoyando a sus familias y eliminando los obstáculos a su movilidad.
Las políticas también tienen como objetivo sensibilizar a la sociedad sobre los deberes, la inclusión, el respeto y la solidaridad con los ciudadanos con discapacidad, promoviendo y apoyando la educación especial y la formación técnica y profesional.
El Estado ha aprobado varios instrumentos normativos que protegen y garantizan los derechos de las personas con discapacidad, como la Ley de personas con discapacidad y la Ley de accesibilidad.
También hay decretos presidenciales sobre el Reglamento sobre la reserva de vacantes y los procedimientos para la contratación de personas con discapacidad, la Estrategia de intervención para la inclusión social de los niños con discapacidad, la Estrategia para la protección de las personas con discapacidad y la Política para las personas con discapacidad.
Con respecto al protocolo sobre la Ley de la Tercera Edad, es responsabilidad de los Estados Miembros de la UA obedecer la disposición en sus diferentes artículos, a saber, la Eliminación de la Discriminación contra la Tercera Edad, así como el Acceso a la Justicia y la Igualdad ante la Ley y el Derecho a Tomar Decisiones.
También deben garantizar la protección contra la discriminación laboral, la protección social, la protección de las mujeres mayores, la atención domiciliaria, la protección de las personas mayores con discapacidad, la protección de las personas mayores en situaciones de conflicto y desastre, el acceso a los servicios de salud y el acceso a la educación.
El acto de firmas que tuvo lugar ayer es el resultado de la coordinación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer y Asuntos Exteriores.
A su vez, el Artículo 66 de la Carta Africana establece protocolos o acuerdos especiales, cuando sea necesario, para complementar las disposiciones del documento (Carta).