19 de marzo de 2020
Gobierno angoleño cierra fronteras debido a Covid-19
El Gobierno de Angola ha decretado la suspensión, a partir de las 0:00 (cero) horas del 20 de marzo de 2020, de todos los vuelos comerciales y privados de pasajeros desde Angola al extranjero y viceversa, durante 15 días, ampliable por un período igual de tiempo, dependiendo del comportamiento global de la pandemia de COVID-19.
Según un decreto presidencial firmado ayer miércoles por el presidente de la República, João Lourenço, todos los pasajeros que desembarquen en los aeropuertos nacionales antes del mediodía del 20 de marzo de 2020 deben completar el formulario de control sanitario al desembarcar, requerido por las autoridades competentes.
La nota también enfatiza que estos pasajeros deben permanecer en sus hogares por un período mínimo de catorce días y cumplir con las pautas del Ministerio de Salud.
Según el decreto provisional, está prohibido visitar a los ciudadanos en cuestión durante el período en que están en cuarentena.
El Decreto señala que las administraciones y direcciones de las instituciones de la Administración Central y Local del Estado, así como los empleadores de las empresas públicas y privadas deben considerar como justificada la ausencia del trabajo de los ciudadanos, que resulta de la observancia del período de cuarentena, bajo los términos y laas disposiciones de esta ley.
Interdicción de fronteras terrestres
También está prohibido circular personas en las fronteras terrestres desde las 0:00 (cero) horas del 20 de marzo de 2020, durante 15 (quince) días, prorrogables, por un período de tiempo igual, dependiendo del comportamiento global de la pandemia de COVID-19.
El Decreto también prohíbe el atraque y desembarque de buques de pasajeros y sus tripulaciones, procedentes de fuera del país, en todos los puertos nacionales a partir de las 0:00 (cero) horas del 20 de marzo de 2020, durante 15 (quince) días, prorrogables por un período igual de tiempo, debido al comportamiento global de la pandemia de COVID-19.
La medida, señala la nota, no es aplicable al atraque y desembarque de buques de carga.
En relación con los buques de carga, el desembarco de tripulaciones solo está permitido en caso de necesidad de asistencia por razones médicas y humanitarias, observando en cualquier caso el protocolo de prevención establecido para combatir la pandemia de COVID-19.
Medidas preventivas
El documento prohíbe la celebración de eventos públicos como cultos religiosos, culturales, recreativos, deportivos, políticos, asociativos, turísticos, privados y cualquier otra actividad, con la aglomeración de más de 200 (doscientas) personas.
Agrega que todos los establecimientos públicos y privados, incluidos centros comerciales, mercados, restaurantes, bares, cafeterías, estaciones de trenes y autobuses, puertos, aeropuertos, lugares de culto, oficinas, escuelas y otros lugares de congregación que permanecen abiertos al público deben crear Condiciones adecuadas y accesibles para la higiene de las manos, con jabón y agua corriente, o gel desinfectante a base de alcohol.
Por otro lado, el documento recomienda a todos los ciudadanos la observancia de restricciones en el contacto personal cercano, como apretones de manos y abrazos, principalmente en entornos congregacionales, como escuelas, oficinas, lugares de culto y otros.
También recomienda la observancia permanente de medidas de higiene que eviten el contagio, la participación en reuniones innecesarias, así como realizar viajes al interior y al exterior del país que no son esenciales.
Finalmente, recomienda especialmente el cumplimiento de normas estrictas de higiene, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud, en los medios de transporte colectivo de pasajeros, como autobuses, taxis, trenes, aviones y barcos.
Organismos estatales competentes
Orienta a los órganos competentes del Estado, asignados a los Ministerios de Salud, Interior, Defensa Nacional y Transporte para garantizar el cumplimiento y la materialización de las directrices.
Estos organismos pueden utilizar la colaboración especializada de entidades públicas y privadas que consideren necesarias, dependiendo de la naturaleza de las tareas que se realizarán para implementar las directrices.
La competencia reguladora se delega a cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales según el asunto, en relación con la necesidad de tomar posibles medidas adicionales para fortalecer el control sanitario, migratorio y de orden público, requerido en el ámbito de la prevención y contención de la expansión de la pandemia de la COVID-19.
Para ello, el Ministro de Hacienda debe garantizar recursos financieros extraordinarios destinados específicamente a cubrir las tareas relacionadas con la adquisición de los medios necesarios para la preparación de los equipos, la prestación de asistencia y la realización de acciones de vigilancia epidemiológica, a fin de prevenir y contener la expansión de la pandemia de COVID-19.
Angola continúa sin reportar casos positivos de COVID-19 (nuevo coronavirus), mientras que RDC, Costa de Marfil, Camerún, Senegal, Togo, Egipto, Túnez, Argelia, Marruecos, Gabón, Etiopía, Ruanda, Nigeria, Namibia, Tanzania y Ghana ya han probado casos positivos a nivel de África.