El Presidente de la República, João Lourenço

20 de abril de 2020

Decreto presidencial

Considerando que la Organización Mundial de la Salud ha declarado la infección causada por el virus COVID-19 como una pandemia mundial, elevando la situación a una calamidad pública mundial.

Habiendo sido declarado estado de emergencia, en los términos del Decreto Presidencial No. 81/20, de 25 de marzo, por un período de 15 días.

Considerando que persisten las razones subyacentes a la declaración del Estado de emergencia, a saber, el riesgo de propagar la pandemia de COVID-19 en la República de Angola.

Teniendo en cuenta que la etapa actual de propagación del virus COVID-19 en la República de Angola, continúa recomendando medidas para suspender o limitar ciertos derechos fundamentales, con miras a contener su propagación, salvaguardar la vida y la estabilidad nacional.

Es aconsejable extender el estado de emergencia y aclarar las medidas de excepción vigentes en el territorio nacional durante el período de vigencia.

Después de escuchar a la Asamblea Nacional:

El Presidente de la República decreta, en los términos del artículo 58, párrafo p) del artículo 119, párrafo l) del artículo 120 y el párrafo 3 del artículo 125, ambos de la Constitución de la República Angola, lo siguiente:

AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA ESPARCIMIENTO PANDÉMICO COVID-19

ARTÍCULO 1

(Extensión del estado de emergencia)

El estado de emergencia se extiende por un período de 15 (quince) días, entre las 00:00:00 (cero horas) del 11 de abril y las 23:59 (veintitrés cincuenta y nueve minutos) del 25 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2

(Objeto)

1. El presente diploma define las medidas concretas de excepción vigentes durante el período de validez del estado de emergencia.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del presente diploma, se podrán adoptar otras medidas siempre que las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 3

(Ámbito territorial)

Esta ley se aplica en todo el territorio nacional para Asuntos Políticos, Parlamentarios y Constitucionales, y la Secretaría de Reforma del Estado.