21 de abril de 2021
La Revisión Constitucional puede completarse en junio
La propuesta de revisión puntual de la Constitución, presentada a la Asamblea Nacional por el presidente de la República, João Lourenço, podría concluirse en junio, dijo este martes el relator del documento, diputado Virgílio Tchiova.
El diputado habló con la prensa, al finalizar el proceso de consulta con las instituciones judiciales, económicas, de la sociedad civil y universidades públicas y privadas, que adelantó aportes al debate en la especialidad.
"Queremos que el proceso se complete lo antes posible, y junio puede ser una fecha, pero todo dependerá de la dinámica que tenga la Asamblea Nacional en este proceso", señaló.
Consideró positivo el ejercicio del proceso de consulta institucional, señalando que los diputados conocieron varios puntos que, eventualmente, pueden servir para incluir en la Propuesta de Revisión Constitucional.
Indicó que se esperaba el procedimiento de consulta, luego de la presentación de la Propuesta por parte del Titular del Poder Ejecutivo, ya que la Asamblea Nacional, en el ámbito de sus competencias, puede escuchar otras sensibilidades en torno al tema que nos ocupa.
Comunidad académica apoya Revisión puntual de la Constitución
Las instituciones de educación superior públicas y privadas expresaron su apoyo a la Revisión Puntual de la Constitución, pero pidieron consideración en relación con algunas normas.
En particular, son los artículos 176, sobre el sistema jurisdiccional, 37, sobre el derecho a la propiedad, requisa y expropiación, y 184, sobre el Consejo Superior de la Judicatura, los que suscitaron cierta aprensión.
Para los académicos, si no se modifica la cuestión del artículo 184, sobre el Consejo Superior de la Judicatura, representará una verdadera reestructuración del sistema judicial, poniendo en entredicho la soberanía de los jueces.
Al refutar el artículo 37, Benja Satula, del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica de Angola, cree que, en un estado democrático de derecho, una infracción grave contra las leyes debe resolverse en los tribunales.
“Si el estado de derecho democrático tiene como principio la legalidad, no entendemos por qué insertamos una propuesta de esta naturaleza en la norma constitucional, legitimando cualquier órgano que no sean los tribunales, para poder interferir seriamente en la propiedad (...) ", subrayó.
En relación con el artículo 176, sobre el Sistema Jurisdiccional, Benja Satula considera que quitarle a los jueces la etiqueta de órganos soberanos, para decidir en nombre del pueblo "representaría un grave atentado al estado de derecho democrático".
En cuanto al Consejo Superior de la Judicatura, defiende que sea dirigido por otra entidad, que no está vinculada al ejercicio de la función en la Corte Suprema.
Por su función, el presidente de la Corte Suprema es también el presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Para el profesor de derecho penal, esta dualidad de funciones compromete, en cierto modo, la independencia, imparcialidad y exención de los jueces, "porque si el Consejo Superior de la Judicatura no da órdenes a un magistrado, lo puede perseguir". desobediencia(...)".
Por otro lado, Raúl Araújo, del Centro de Estudios de Derecho de la Universidad Agostinho Neto (UAN), dijo que hay aspectos bastante positivos en la Propuesta de Revisión Puntual de la Constitución.
Sin embargo, sugirió reemplazar el concepto de desamortización en el texto constitucional, que a su juicio es una figura que no puede ser aceptada en el estado democrático de derecho, por ser punitivo, así como el esclarecimiento de la tierra como propiedad de comunidades.
Raúl Araújo también discrepó con la forma en que se ubica el estado de calamidad pública en el texto de la revisión, que a su juicio se asemeja a un estado de excepción constitucional, "cuando se pretendía otorgar al Presidente de la República poderes de limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos".
En relación con el Consejo de la República, entiende que ningún presidente de un tribunal superior puede formar parte de él, ya que es un órgano político de consulta con el Presidente de la República.
También defendió la constitución de un círculo electoral en la diáspora.
Adlésio Agostinho, de la Universidade Lusíadas, centró su intervención en la precedencia de los tribunales superiores, para quienes la propuesta en cuestión es poco viable por el extraordinario recurso de inconstitucionalidad.
“Formalmente existe la idea de que la Corte Suprema es superior, pero materialmente es imposible, por el extraordinario recurso de inconstitucionalidad, a menos que se quiera eliminarlo”, explicó.
Propuesta de revisión
En la Propuesta, el Titular del Poder Ejecutivo propone una aclaración de los mecanismos constitucionales de control político del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, con el fin de mejorar el posicionamiento y la relación institucional entre los dos órganos soberanos.
También solicita el derecho al voto de los ciudadanos angoleños en el exterior y la consagración constitucional del Banco Nacional de Angola, como entidad administrativa independiente del Poder Ejecutivo, para deconstruir el principio de gradualismo en la institucionalización efectiva de las autoridades locales, entre otros.
Luego de su aprobación, en general, el documento fue sometido a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, para la elaboración del Proyecto de Ley de Revisión Constitucional, que será discutido en la especialidad, para su aprobación final en pleno.