23 de Mayo de 2024

AN aprueba cambios al Código Penal

La Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad, este jueves, las modificaciones al Código Penal angoleño, que eliminaron imprecisiones e insuficiencias en treinta de sus artículos.

El diploma fue aprobado con 160 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, durante la V Sesión Plenaria Ordinaria de la II Sesión Legislativa de la V Legislatura.

Los parlamentarios entienden que el Código Penal está ahora mejor organizado para salvaguardar y proteger los derechos, libertades y garantías fundamentales de los ciudadanos.

La iniciativa legislativa del Ejecutivo se enmarca en el proceso de revisión de la legislación del sector y realizó un ejercicio para corregir y superar imprecisiones, errores e insuficiencias registrados cuando se publicó la actual Ley.

Con este cambio se pretende asegurar la satisfactoria implementación y aplicación de la justicia penal, así como el cumplimiento y adecuación al panorama de sanciones para determinados actos ilícitos ante el concepto de "delitos subyacentes al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo y a la proliferación "masa armamentística" a la que estaba sometido el país a nivel internacional.

La modificación del Código Penal angoleño constituye, en definitiva, un paso fundamental para materializar el compromiso de establecer una justicia penal que abarque delitos grandes, medianos y pequeños.

En concreto, se introdujeron cambios puntuales en 30 artículos de la actual Ley, aprobada en noviembre de 2020.

Por ejemplo, el cambio propuesto en el artículo 75 del Código Penal parece garantizar la correspondencia entre el límite máximo de la pena de prisión de referencia de la norma (6 meses de prisión) frente al límite máximo de la pena alternativa de multa, erróneamente establecido en 120 días, que ahora debería ser de 60 días.

Asimismo, se realizó una corrección específica al marco penal previsto en el inciso b) del apartado 1 del artículo 194, (Abuso sexual a menor dependiente), que pasó a denominarse “de 3 meses a 12 años (de prisión)”, cuando en realidad debería decir "3 a 12 años (de prisión)".

Según el razonamiento, admitiendo un límite mínimo de 3 meses de prisión en el inciso b) del núm. 193 se fija dicho límite en 1 año, generándose así inconsistencia. De ahí el significado del cambio en la propuesta.

Declaraciones de voto

El representante José Semedo, del grupo parlamentario del MPLA, dijo que votaron a favor del proyecto de ley en cuestión, porque los cambios propuestos son fundamentales, desde el punto de vista político y social, lo que refleja la firme determinación de la República de Angola en la lucha contra el crimen y la protección de la integridad de su sistema financiero, buscando la seguridad y la estabilidad económica y social a nivel interno e internacional.

"Con este voto consciente y responsable, enviamos un mensaje muy claro al mundo: Angola está seria y definitivamente comprometida con la protección de la integridad y credibilidad de su sistema jurídico-penal y financiero, alineado con los estándares y normas internacionales en la materia".

Por su parte, el diputado Augusto Manuel, del grupo parlamentario UNITA, destacó las modificaciones introducidas en el Código Penal angoleño, "que servirán mejor a los intereses de los ciudadanos que son, al fin y al cabo, los destinatarios de la política criminal en el país".

"El grupo parlamentario de la UNITA entiende que, con la aprobación de los cambios propuestos, nuestro sistema de Administración Penal se ajustará a los dictados internacionales a los que Angola está sujeta", afirmó el diputado.

La representante Florbela Malaquias, de la PHA, destacó que los cambios a la propuesta han dado relevancia a los delitos de violación de menores.

Para usted la violación es un delito que causa daños irreparables al desarrollo físico, emocional y psicológico de los menores.

En efecto, sostiene que la legislación angoleña debe reflejar la gravedad de estas crisis, para reconocer el intenso sufrimiento de las víctimas y garantizar que los responsables sean severamente castigados.

Cooperación Judicial Internacional

El Pleno de la Asamblea también aprobó por unanimidad la Propuesta de reforma a la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal.

La Propuesta tiene como objetivo reforzar el cumplimiento y eficacia del sistema nacional de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, mediante el ajuste del marco jurídico en referencia a la cooperación judicial interna o internacional en materia penal.

La Ley prevé el establecimiento de mecanismos optimizados y cada vez más alineados con las buenas prácticas internacionales aceptadas, potenciando la mejora de la prevención y represión de los delitos de referencia.

El documento establece que "La cooperación judicial internacional no puede ser denegada con base en la obligación de secreto o políticas internas de confidencialidad impuestas a instituciones financieras o actividades profesionales no financieras designadas, excepto si la información solicitada está legalmente sujeta al secreto profesional, secreto de justicia o si es aplicable a los secretos de Estado". CC/ARTE