1 de Enero de 2025

Retrospectiva 2024: STF produjo 80 sentencias durante 2024

Ochenta sentencias resultantes de 17 plenos es lo que produjo el Tribunal Constitucional (TC) durante el año 2024.

Entre las sentencias destaca la núm. 881, redactada a raíz de una solicitud del Grupo Parlamentario UNITA para la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en el núm. 3 del artículo 284 del Reglamento de la Asamblea Nacional.

Tras la solicitud, el TC declaró infundada la acción relativa al litigio parlamentario, que pretendía anular la sesión del pleno destinada a discutir el proceso de acusación y juicio político del Presidente de la República. En la sentencia 925/2024, la Corte consideró la ausencia de inconstitucionalidades o inconformidades legales en el procedimiento adoptado en el pleno extraordinario, celebrado por la Asamblea Nacional el 14 de octubre de 2023.

El Grupo Parlamentario UNITA interpuso, en diciembre de 2023, una acción de impugnación de la citada sesión, por presuntos defectos encontrados y con base en el artículo 73 de la Constitución de la República de Angola (CRA) y lo dispuesto en el inciso i) del artículo 3 combinado. y del § 2 del artículo 60, ambos de la Ley nº 3/08, de 17 de junio - Ley del Proceso Constitucional.

Caso 500 millones

En el capítulo de recursos extraordinarios de inconstitucionalidad se produjeron 43 sentencias, entre ellas la 883, tras el recurso interpuesto por Walter Filipe y Filomeno dos Santos “Zenu” en el caso de los 500 millones.

El pleno del STF rechazó la sentencia del Tribunal Supremo que condenó en segunda instancia a José Filomeno dos Santos (Zenu) y Walter Felipe, por no haber observado los principios de legalidad, garantías procesales y contradicción.

En su momento, el STF ordenó el envío de los expedientes a segunda instancia para su posterior consideración, con miras a corregir todas las cuestiones consideradas inconstitucionales.

Pedro Lussati

De los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad también destaca la sentencia núm. 922, interpuesta por Lussati y otros. En este expediente, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por Pedro Lussati y seis personas condenadas en 2022 por diversos delitos, entre ellos malversación de fondos.

El entonces mayor de las Fuerzas Armadas Angoleñas (FAA), Pedro Lussati, fue condenado a 14 años de prisión y 100 días multa en el caso en el que fue declarado culpable por el Tribunal de Distrito de Luanda por los delitos de transporte de divisas al exterior, retención de divisas. y lavado de dinero.

Según la misma sentencia, el TC rechazó los recursos interpuestos por los recurrentes Pedro Lussati, Evaristo Inocêncio Cambande, Ildefonso Armando Gama Ferraz, Jacinto Hengombe, José Tchiwana, Manuel Correia y Hermez Francisco Tyaunda, manteniendo, respecto de ellos, la sentencia apelada en sus términos y fundamentos.

Por otra parte, resolvió estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Público, y los bienes del fallecido Gamaliel Óscar Pereira da Gama deben permanecer embargados preventivamente, hasta que se dicte sentencia firme, inapelable, de carácter civil, sobre los bienes incongruentes. .

Repatriación coercitiva y pérdida ampliada de activos

En el Recurso Ordinario de Inconstitucionalidad se destaca la sentencia núm. 896, sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la interpretación de la norma contenida en el § 2 del artículo 121 del Código Procesal Penal, art. 6, ambos de la Ley sobre Repatriación Coercitiva y Pérdida Ampliada de Bienes.

La Corte Constitucional también falló el diploma que atribuye el diez por ciento de los bienes recuperados a la PGR y a los tribunales. La medida figura en la sentencia n.º 845/2023, y responde a una denuncia del Colegio de Abogados de Angola (OAA), que fue el fundamento de la solicitud de inspección abstracta sucesiva del título.

En la denuncia, la OAA argumentó que el Decreto Presidencial 69/21, de 16 de marzo, viola la exención, la independencia de los tribunales y el derecho a un proceso justo, convirtiendo a los magistrados en beneficiarios directos de los bienes recuperados a favor del Estado.

La posición del pleno del STF, que no tuvo votación fallida, declara la inconstitucionalidad material de las normas del diploma motivado, y que el Decreto Presidencial 69/21 no respeta los principios de independencia e imparcialidad.

El Tribunal destaca, sin embargo, los efectos que produce el diploma, que establece el régimen de reembolso atribuido a los órganos de la administración de justicia, de los activos financieros y no financieros por ellos recuperados, para salvaguardar la integridad y seguridad jurídica, sobre la base de n 4 del artículo 231 de la Constitución de la República de Angola.

Solicitud de suspensión del Congreso del MPLA

En el capítulo de procesos relativos a partidos y coaliciones políticas, se destaca la sentencia 944, sobre el pedido de suspensión del VIII Congreso Extraordinario del MPLA, presentado por el activista António Venâncio.

El pleno del Tribunal Constitucional rechazó la medida cautelar de suspender la deliberación dada por el Comité Central del MPLA, el 25 de noviembre de 2024, que convocó al VIII Congreso Extraordinario del partido para los días 16 y 17 de diciembre.

En este caso, el activista del MPLA considera que la convocatoria del cónclave adoleció de defectos, ya que el Congreso debería ser convocado con al menos dos meses de antelación, como prevé el apartado 1 del artículo 79 de los Estatutos del MPLA.

António Venâncio, que expresó su intención de postularse para la dirección del MPLA, considera que si se admitiera que las competencias del Congreso Ordinario y del Congreso Extraordinario son las mismas, entonces el orden del día adolece de defectos, derivados del párrafo 7 del artículo 76. º de los Estatutos, ya que el punto 2 o inciso b) de la agenda de trabajo sugerida sólo fue aprobado definitivamente en la VII Sesión Ordinaria del Comité Central, celebrada el 25 de noviembre.

Anotación PRA-JA

El año 2024 también estuvo marcado por la legalización del proyecto político de Abel Chivukuvuku, el Partido del Renacimiento Angoleño – Juntos por Angola (PRA-JA) al Servicio de Angola, después de tres fracasos consecutivos. La nota del partido, según auto de este Tribunal, firmada por la presidenta, Laurinda Cardoso, se sustenta en los términos del inciso 1 del artículo 15 de la Ley de Partidos Políticos (LPP).

Luego de tres rechazos, se determinó como válido el mínimo legal de 7.500 firmas de ciudadanos solicitantes, correspondiendo 150 de estas firmas a cada una de las 18 provincias del país. De los 17 plenos realizados por el STF en 2024, ocho fueron extraordinarios.