30 DE OCTUBRE DE 2014

La Reforma Tributaria multiplica los ingresos no petrolíferos

El Proyecto Ejecutivo para la Reforma Tributaria (PERT) tuvo un impacto acumulado de 361.100 millones de kwanzas en los ingresos tributarios no petrolíferos desde 2011 hasta el primer semestre de 2014.

Esto significa que el ingreso fiscal no petrolífero pasó a ser importante en los Presupuestos Generales del Estado, con el apoyo de la reforma del Impuesto de Propiedades Urbanas, el refuerzo de los mecanismos de verificación y recaudación de impuestos, así como con cambios en el Impuesto sobre Capitales, sobre el Consumo y el pago de deudas aduaneras.

El refuerzo de la capacidad técnica de los recursos humanos y las innovaciones legales y orgánicas sustentaron el aumento de los ingresos fiscales no petrolíferos en los últimos cuatro años.

La reforma tributaria en curso en el país tiene como objetivo aumentar los ingresos fiscales no petrolíferos a través de la ampliación de la base tributaria, racionalizar incentivos, aumentar el control con el pago de impuestos voluntarios y combatir la evasión fiscal.

La nueva legislación va a introducir, con base en el Impuesto Industrial, una serie de alteraciones (en el Código del Impuesto Industrial y en grados diversos), en comparación con el régimen actualmente en vigor.

Las principales alteraciones están enfocadas a aclarar el tratamiento fiscal que debe darse a las realidades económicas resultantes de actividades comerciales e industriales y, por consiguiente, a simplificar los mecanismos para la determinación de la base imponible de los contribuyentes de este impuesto.

Con la nueva reforma, se pretende asegurar una transición adecuada a un sistema desarrollado, para ser promovido en el contexto del Proyecto Ejecutivo para la Reforma Tributaria y susceptible de ser aplicado en el futuro.

Además, pasan a ser imponibles del Impuesto Industrial, en el ámbito del régimen de tributación de servicios accidentales, las personas jurídicas que tengan su sede social o dirección efectiva en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país. En este sentido, se ha creado en el Código del Impuesto Industrial todo un régimen específico especial de tributación, aplicable a los servicios de naturaleza accidental (capítulo VI), revocándose así la Ley sobre la Tributación de los Contratos.

La Reforma Tributaria es una iniciativa del Gobierno angoleño que contempla la constitución de una administración fiscal integrada y funcional, en la medida en que la volatilidad de los ingresos petrolíferos es un factor determinante en la evolución de las economías que dependen sustancialmente de los ingresos fiscales generados por la industria petrolera.

Actualmente, la Reforma Tributaria se basa fundamentalmente en la introducción de innovaciones legales, orgánicas y de procedimientos en los órganos que componen el sistema nacional de recaudación de ingresos del Estado.

La nueva reforma elimina el impacto subjetivo sobre las personas físicas en el ejercicio de actividades por cuenta propia (actual Grupo C), pasando las mismas a estar sujetas al Impuesto de Rendimiento de Trabajo. También se amplía el alcance del Impuesto Industrial, pasando a estar expresamente prevista la sujeción a este impuesto de las actividades reguladas por el Instituto de Supervisión de Seguros, por el Instituto de Supervisión de Juegos y por el Banco Nacional de Angola, así como las actividades desarrolladas por sociedades cuya actividad consista en la mera gestión de una cartera de inmuebles.

En materia de exenciones y beneficios fiscales, es eliminada la posibilidad de conceder exenciones subjetivas, justificadas por fines sociales o económicos, permitiéndose que las exenciones y beneficios fiscales concedidos en virtud de la legislación actual se mantengan hasta el término del plazo previsto para los mismos.

Las exenciones del IRT actualmente contempladas en la Ley se mantienen inalteradas, a excepción de la prevista para los rendimientos obtenidos por ciudadanos nacionales con discapacidades físicas congénitas, que es eliminada.

La base imponible de los trabajadores que componen este grupo se obtiene mediante la deducción a la base imponible de las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y de los componentes de remuneración no sujetos o exentos, en los términos del Código del IRT.

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