13 DE MAYO DE 2015
Conflictos sobre libertad de religión se resuelven basándose en la tolerancia
Los conflictos sobre la libertad de religión, creencia y de culto se resuelven con base en la tolerancia y en el respeto a la libertad de cada uno, sin prejuicio de la intervención del Estado para la protección y garantía de los bienes, valores y intereses constitucionales protegidos.
Este supuesto está plasmado en la Propuesta Ley sobre la Libertad de Religión, Creencia y Culto, que está siendo discutido públicamente, en una iniciativa del Ministerio de Cultura angoleño.
De acuerdo con el diploma legal, el Estado angoleño coopera con las iglesias y confesiones religiosas reconocidas o autorizadas, en la promoción de los derechos humanos fundamentales y en el desarrollo integral de cada persona, protegiendo los valores como la paz, solidaridad y tolerancia.
Respalda que la libertad de religión, creencia y culto otorga al ciudadano el derecho de adoptar, permanecer o cambiar de una religión, de practicar o dejar de practicar cultos propios de una religión, en privado o en público.
Profesar la propia creencia religiosa, exprimir y divulgar libremente, por la palabra, por la imagen o por cualquier otro medio, el pensamiento religioso, así como adoptar visiones o posiciones ateas, informar, ser informado, aprender y enseñar, reunir y manifestarse sobre religión, son derechos que se ven reflejados en el diploma.
la Propuesta Ley contempla también como derechos, actuar o no actuar conforme las normas de la religión profesada, en respeto a los derechos fundamentales, producción de obras científicas, literarias y artísticas en materia de religión, siendo los mismos ejercidos en términos y límites de la Constitución en vigor.
El documento dice que nadie puede estar obligado a profesar una creencia religiosa, a practicar o asistir a actos de culto, a recibir asistencia religiosa o propaganda en materia religiosa.
El presupuesto destaca que nadie puede estar obligado a invocar la libertad religiosa para la práctica de actos o omisiones que sean incompatibles con la vida, la integridad física o la dignidad de la persona humana, el orden y salud pública o de la moral, así como los principios fundamentales previstos por la Constitución y demás legislación ordinaria.
El diploma subraya que las confesiones religiosas deben poseer locales de culto adecuados para la práctica religiosa, obedeciendo en todos los casos a los regímenes jurídicos sobre las edificaciones urbanas, ruidos, espectáculos y diversiones públicas, régimen sanitario nacional, reglas de seguridad y de incendios, de modo a no perturbar la seguridad, el orden público y la paz social.
Garantiza que ningún culto, espectáculo religioso y similares se puede realizar sin un plan de seguridad aprobado por la Policía Nacional, con la presencia de los Servicios de Protección Civil y Bomberos y del Instituto Nacional de Emergencias Médicas.
El proyecto de Ley, que posee 6 capítulos y 66 artículos, tras la discusión pública se someterá a la Asamblea Nacional para discutirlo y aprobarlo, de modo que tenga un carácter imperativo en el país.