14 DE AGOSTO DE 2014
Se modifican las reglas para la concesión de la nacionalidad
El Ejecutivo angoleño quiere más exigencia y control en los procesos de concesión de nacionalidad en el país, afirmó el ministro de Justicia y de Derechos Humanos, Rui Mangueira, durante la presentación de la propuesta de Ley de Alteración a la Ley de la Nacionalidad, aprobada por los diputados, con 128 votos a favor del MPLA, 35 en contra de PRS, UNITA y CASA-CE y dos abstenciones de FNLA.
El ministro garantizó que la propuesta forma parte de un conjunto coordinado de medidas estratégicas, que permitirá dar prioridad al registro de nacionales en las provincias fronterizas y en los consulados de los países limítrofes.
Con la aprobación del documento, se cambian las normas para la atribución, adquisición, pérdida y readquisición de nacionalidad, que se adecúan a las nuevas condiciones que tienen lugar en el país a raíz de las transformaciones políticas y sociales en curso. El texto introduce un nuevo conjunto de reglas y procedimientos para conceder la nacionalidad a quien la solicite.
El ministro angoleño advirtió que las personas nacidas en Angola hasta el día 10 de diciembre de 1975 y sus descendientes, que posean otra nacionalidad, no son consideradas angoleñas con la entrada en vigor de esta Ley, salvo las que, hasta la fecha, hayan regularizado su situación.
El proyecto de Ley deroga el artículo 12º, ya que conseguir la nacionalidad angoleña por vínculo matrimonial ha provocado situaciones fraudulentas. “No son pocos los casos, ni poco visible el riesgo, de instrumentalización de las relaciones matrimoniales para adquirir el vínculo de nacionalidad angoleña”, se lee en el informe de fundamentación presentado a los diputados.
El documento aclara que le matrimonio ha demostrado ser “una puerta abierta” muy poco controlable para conseguir la nacionalidad y con la derogación del artículo 12º el Ejecutivo quiere evitar esas facilidades.
El actual artículo 12º de la Ley de Nacionalidad establece que el ciudadano extranjero casado con un nacional durante más de cinco años, puede, constando el matrimonio y escuchando al cónyuge, adquirir la nacionalidad angoleña.
El documento, que suscitó varias intervenciones, en su mayoría de los diputados de la oposición, aclara que el Presidente de la República puede conceder la nacionalidad angoleña, por naturalidad, al ciudadano extranjero que resida legalmente en Angola durante al menos diez años, posea un conocimiento suficiente de la lengua portuguesa y tenga una relación afectiva con la comunidad nacional.
La ley también establece que la Asamblea Nacional puede conceder la nacionalidad angoleña al ciudadano extranjero que haya prestado grandes servicios al país o que demuestre cualidades profesionales, científicas o artísticas, a través de una propuesta presentada por al menos 15 diputados.