08 DE ABRIL DE 2015
Nueva regulación de las ONG en Angola quiere prevenir financiación del terrorismo
La nueva regulación para el funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en Angola va a evitar el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, según el Ejecutivo.
Las nuevas reglas están reguladas en un decreto presidencial del 23 de marzo. Justifican como objetivo “ajustar el marco jurídico” de las ONG nacionales e internacionales “al actual panorama de desarrollo económico, social y jurídico-constitucional” del país, “convirtiéndose todavía más imprescindible mejorar los mecanismos y los procedimientos de su actuación, con el objetivo de maximizar su rendimiento y permitir una política de cooperación harmoniosa entre el Ejecutivo y estas organizaciones, así como prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, de acuerdo con el documento.
El funcionamiento de estas organizaciones puede suspenderse por el Ministerio Público angoleño “siempre que disponga de fuertes indicios de la práctica de actos ilícitos o lesivos a la soberanía y a la integridad”.
El mismo podrá tener lugar cuando se sospeche que está en curso o fue atentada una operación “susceptible de configurar la práctica del crimen de blanqueo de capitales de o financiación al terrorismo”, inclusive “protegiéndose la identidad o la fuente de información”.
Entre varias exigencias, las ONG que pretendan operar en Angola están obligadas a la presentación de una carta de intenciones y programas que se quieran integrar en el país, incluyendo “presupuestos detallados y fuentes de los recursos financieros y patrimoniales”, “habiendo necesidad de coordinación y enfocando la intervención de forma que evite asimetrías en el desarrollo local de las comunidades y ajuste de la actuación de esta al contexto económico-social y el nuevo marco de crecimiento del país”, destaca el decreto firmado por el Presidente angoleño, José Eduardo dos Santos.
Por otro lado, estas organizaciones puede adquirir cualquier tipo de financiación para poder llevar a cabo sus programas, desde que la fuente no esté involucrada o bajo investigación, en Angola o en el exterior, en la práctica de crímenes de blanqueo de capitales, financiaciones al terrorismo, evasión fiscal o tráfico de drogas, entre otros.
Entre los derechos atribuidos a las ONG está la obtención de “respuestas concretas sobre las peticiones formuladas” a los órganos de la administración pública angoleña, pero en contrapartida deben abstenerse de la “práctica de acciones de índole político-partidaria o subversivas”.
La adquisición de bienes y equipos necesarios deber realizarse en el mercado nacional, teniendo las ONG en actividad en Angola un periodo de 180 días para la adaptación a las nuevas reglas ahora en vigor.