Iglesia Parroquial de Santo Adrião, en la ciudad de Namibe

14 DE DICIEMBRE DE 2015

El Gobierno aprueba la nueva ley sobre la libertad religiosa

Creyentes en un acto religioso en Luanda

El gobierno aprobó una nueva ley sobre la Libertad de Religión, Creencia y Culto, que, entre otros requisitos, obligará a las confesiones religiosas a una suscripción mínima de 60.000 fieles y prohíbe el cobro de "bendiciones divinas".

La aprobación del proyecto de ley, elaborado por el Ministerio de Cultura y que desde mayo ha sido sometido a consulta pública, tuvo lugar el 9 de diciembre en la última reunión de la Comisión para la Política Social del Consejo de Ministros.

Al final de esta reunión (encabezada en Luanda por el vicepresidente de la República, Manuel Vicente) el Secretario de Estado de Cultura, Cornelio Calei, destacó que la nueva ley es el "primer instrumento serio que llevará a la sociedad a la armonía" en materia religiosa, siendo "una línea de conducta de los ciudadanos".

Criticando a los "apartamentos hechos en las iglesias", aludiendo a la proliferación en Angola de cultos y secta no reconocidos por el Estado, el Ministro argumenta que es "fundamental" que cualquier iglesia establecida en el país lo haga "de conformidad con la Constitución".

El texto final de la nueva Ley tendrá que pasar por el parlamento. El proyecto de ley, publicado en mayo, subraya que el Estado angoleño es laico, pero que "reconocen y respetan las diferentes confesiones religiosas", que "son libres de perseguir sus actividades en los términos y límites de la ley".

Sin embargo, también se refiere a "la necesidad de armonizar el marco jurídico" sobre la libertad de religión y de creencias "a los convenios y tratados internacionales", ya que la legislación actual sobre el tema "ya no cabe" la Constitución y "la realidad social y el desarrollo cultural".

La nueva legislación define, en el artículo 26, que ninguna confesión religiosa puede cobrar "bienes, servicios o dinero en efectivo a cambio de promesas y bendiciones divinas", y también está prohibido "el ejercicio de cualquier actividad comercial".

Entre los "requisitos esenciales" para su reconocimiento (artículo 41) se establece la necesidad de una solicitud a tal efecto, dirigida al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, incluyendo los estatutos y el certificado de la admisibilidad, que consiste en una prueba de la suscripción de un mínimo de 60.000 fieles, mayores de edad y con una copia de la cédula de ciudadanía nacional "reconocida personalmente por notario territorialmente competente".

Por otra parte, el artículo 11 prohíbe toda obligación de seguir una creencia religiosa, y niega la posibilidad de "invocar a la libertad religiosa" para practicar "la publicidad engañosa, en radio, formatos audiovisuales o escritos" por "actos u omisiones que sean incompatibles con la vida, la integridad física o la dignidad de la persona humana, y el orden y salud pública" y "se niegue a cumplir con un deber patriótico, militar o de otra obligación constitucionalmente garantizada".

También establece que las confesiones religiosas deben tener lugares de culto "apropiados" para su práctica (artículo 12), obedeciendo "las reglas de seguridad y contra incendios" siempre que los cultos y actos religiosos "congreguen un gran número de fieles o pueden perturbar el la seguridad, el orden público y la paz social".

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