21 de OCTUBRE DE 2015

Reconstrucción del subsector de diamantes abarca tres dominios

El proceso de reestructuración del subsector de diamantes abarca tres dominios sistemáticos de intervención, específicamente el sistema regulatorio, empresarial y de gestión.

Este presupuesto está expreso en las medidas de reestructuración del subsector de los diamantes, aprobadas por Decreto Presidencial, y atribuye la responsabilidad al Ejecutivo definir políticas, aprobar estrategias y crear normas regulatorias de la actividad minera, además de fiscalizar que se cumplan.

La Concesionaria Nacional de los Diamantes y ENDIAMA – EP tienen la función de detener los derechos exclusivos sobre los diamantes, participar en las negociaciones contractuales de inversión y representar al Ejecutivo en la fiscalización del ejercicio de derecho minero.

También tienen la función de definir, delimitar y liberar las áreas de explotación artesanal de diamantes, en coordinación con Endiama Mining.

La creación de un órgano público de comercialización de diamantes en términos del Código Minero, con la atribución de organizar normativamente el sistema de ventas, es una de las funciones de la regulación del mercado, expresa el diploma.

Constituyen también entre las funciones de reglamentación del mercado garantizar la seguridad de las transacciones, de la estabilidad de los precios y de los intereses comerciales de los productos, emisión de certificados y trato y publicación de datos estadísticos.

El sistema empresarial tiene la función de, en relación a la producción industrial de diamantes, capacitar a Endiama Mining S.A, como instrumento empresarial del Estado, detenido por el Estado con la atribución de garantizar los intereses patrimoniales del Estado en todos los proyectos de explotación industrial de diamantes. También puede actuar en exclusividad o en acuerdo, por capital mixto.

Sobre la producción artesanal, orienta la creación de cooperativas, a la cual se debe integrar por operadores individuales nacionales de acuerdo con los ajustes en el Código Minero.

Estas medidas tienen por otro lado, la incumbencia de capacitar a la actual SODIAM para asumir como empresa del Estado de comercialización de diamantes, en términos del Código Minero, pudiendo actuar en el mercado por sí solo, o en acuerdo con otros operadores privados, visando la adquisición de diamantes directamente del productor industrial en régimen de competencia con otros compradores del mercado.

Formación de reservas públicas de diamantes, garantizar “stocks” estratégicos y preservación efectos de caídas de precios en el mercado internacional son otras de las tareas de la reestructuración del subsector.

Debe, por otro lado, estudiar un sistema de comercialización que combine la experiencia actual del canal único y clientes preferenciales con el sistema de subastas con clientes inscritos previamente y otros sistemas comerciales relevantes, y someterlo a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, en términos del Código Minero.

El órgano público de regulación del mercado de diamantes, creado a la luz de esta reestructuración, debe de tener la competencia exclusiva para comprar los diamantes producidos en el mercado artesanal, pudiendo hacerlo directamente, o por delegación contractual de poderes de comercialización a operadores privados, de acuerdo con la experiencia en vigor en los diamantes y el oro.

También debe ajustar el marco contractual de los operadores privados del mercado artesanal, de la Ascorp y de los dueños de las licencias para compra de diamantes en el mercado artesanal, debiendo estaos pasar a actuar en la delegación contractual de poderes del órgano Público de regulación del mercado de diamantes.

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