Ejecución de un contrato de obras públicas de rehabilitación en la ciudad de Luanda

24 DE ENERO DE 2017

Angola pedirá contrapartidas por los contratos públicos

Los contratos públicos firmados por el Estado de Angola que superen los diez millones de dólares van a incluir, a partir de ahora, la negociación de contrapartidas de varios tipos para "aumentar el valor económico" asociado a las adquisiciones.

La medida está recogida en la una nueva Ley que ha entrado en vigor a finales de 2016, y establece el régimen jurídico de las contrapartidas de los contratos públicos.

La Ley será aplicable a "la formación y ejecución de todas las contrataciones públicas" en moneda extranjera iguales o superiores a diez millones de dólares, incluyendo las que firmen los organismos estatales de los sectores de Defensa, Seguridad y Orden Interno.

También se aplicará a los contratos para la adquisición de bienes y servicios que se ejecuten en moneda nacional por valor igual o superior a los 4,2 millones de dólares.

LAS CONTRAPARTIDAS

El Gobierno quiere mejorar la equipación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado mediante las contrapartidas de los contratos de Defensa

Con la negociación de contrapartidas el Gobierno tiene la intención de obtener la transferencia de tecnología y "know-how", mejorar la industrialización del país, la formación técnica y profesional, incrementar el empleo y la productividad, y la apertura de nuevos mercados para la exportación.

También tienen como objetivo crear capacidades empresariales en el campo de las industrias de Defensa, en garantizando particularmente la participación nacional en la cadena de valor asociada a los equipamientos y la creación de capacidades nacionales en este sector.

Estas contrapartidas se negociarán en las siguientes modalidades: intercambios comerciales, contra compras, compensaciones, recompras, co-producciones, transferencia de tecnología, subcontratación o inversión local.

Estas contrapartidas se establecerán en virtud de acuerdos bilaterales a largo plazo, en el marco de la cooperación económica entre los Estados, o mediante acuerdos financieros sobre el pago de productos.

La Ley también define los sectores prioritarios de negociación, entre los que destacan los casos de la Defensa Nacional, Seguridad y Orden Interno, Agricultura, Comercio, Educación, Transporte, Energía y agua, Industria, Salud, Minería, Pesca, Telecomunicaciones, Ciencia y Tecnología, Hostelería y Turismo y Medio Ambiente.

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